miércoles, 12 de mayo de 2010

¿Y quién es en realidad el ladrón?

La Ordenanza Municipal castiga con multas económicas de hasta 6.000 euros los actos vandálicos e incívicos.


1.- Grafitis y pintadas
300 a 6.000 euros
Cualquier tipo de graffiti realizado en la vía pública (paredes, fachadas de edificios, árboles, jardines, transportes públicos, mobiliario urbano, etc.), incluyendo el rayado de dichas superficies, conllevará multas que pueden suponer hasta 6.000 euros al infractor.


2.- Prostitución callejera
300 a 3.000 euros
Los actos sexuales u obscenos en la vía pública o en el interior de vehículos que se perciban desde la vía pública; así como el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación de servicios sexuales estará penado.


3.- Carteles, pancartas y adhesivos
751 a 3.000 euros
No se podrá colocar publicidad en los lugares no habilitados para ello; ni esparcir y tirar folletos publicitarios por la vía pública; arrancar y tirar los anuncios; ni colocar octavillas en los vehículos que se encuentren estacionados.


4.- Vandalismo urbano
751 a 3.000 euros
Las conductas agresivas hacia todo tipo de mobiliario urbano que comporten algún tipo de riesgo para las personas; así como los destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos pueden conllevar 3.000 euros de multa.


5.- Cacas de perro
751 a 1.500 euros
Dejar en la vía pública las deyecciones de los perros puede costar muy caro al dueño de dicha mascota; por eso se recomienda recoger los excrementos en una bolsa y depositarlos en un contenedor de basura o una papelera, para evitar una multa de hasta 1.500 euros.


6.- Mendicidad
Prohibido acosar en la calle pidiendo limosna y vender ‘kleenex’ en los semáforos
A los que con apariencia de mendicidad, acosen u obstaculicen el tránsito de los vecinos en la calle y los que ofrezcan a los conductores algún servicio, se les podrá sancionar con hasta 3.000 euros. La mendicidad de niños y de discapacitados también tiene multa.


7.- Orinar en la calle
751 a 1.500 euros
Orinar en la calle, defecar, escupir, en realidad está prohibido hacer cualquiera de las necesidades fisiológicas humanas, en cualquier espacio público. Las multas pueden oscilar entre los 750 euros como mínimo y pueden llegar hasta los 1.500 euros.


8.- Prohibido el ruido
751 a 1.500 euros
Ya no sólo habrá que bajar la música, ‘aparcar’ el martillo de la chapuza, o evitar poner la lavadora y cambiar los muebles de sitio, cuando el reloj toque las 12 de la noche. Todos los inquilinos tendrán la obligación de respetar el descanso del vecindario evitando la producción de ruidos que alteren la convivencia, independientemente de la hora que sea y especialmente durante las horas de descanso. La regla se extrapola del interior de las viviendas hasta los parques o las plazas y también estará sancionado con multas que oscilan entre los 751 euros, hasta los 1.500, hacer ruido molesto e innecesario tanto en la vía pública, como en las zonas públicas de convivencia. Además, también se considera contaminación acústica los ruidos producidos por nuestros animales domésticos y de compañía, por lo tanto habrá que guardar silencio para no ‘contaminar’.


9.- Venta ambulante
751 a 1.500 euros
Si los vendedores ambulantes no cuentan con una autorización y se les pilla vendiendo en la calle podrán tener una ‘receta’ de 751 a 3.000 euros. Tampoco se salvan los que alertan sobre la presencia de la Policía.


10.- Pisar el césped
751 a 1.500 euros
No se pueden deteriorar las zonas verdes, ni circular con motos y coches
El que realice actividades que pueda deteriorar el césped de parques y jardines, así como dañar el arbolado y las plantas y aquellos que circulen con motos y coches no autorizados será multado con hasta 1.500 euros.


11.- Monopatines y acrobacias
301 a 750 euros
Los monopatines o juegos acrobáticos con las bicicletas, están prohibidos si se hacen fuera de los lugares permitidos, como los ‘half park’ o pistas de monopatín. También se sanciona el ‘parkour’ si no es con autorización municipal con 300 euros.


12.- Petardos
301 a 750 euros
El uso de cualquier clase de productos pirotécnicos, ya sean petardos o fuegos artificiales que se explosionen en la vía pública sin autorización municipal, tendrá sanciones económicas con multas de hasta 750 euros.


13.- Peleas callejeras
301 a 750 euros
Lo de pelearse no está bien y si se además se hace en la via pública, alterando la seguridad colectiva u originando desórdenes en los espacios públicos, se sancionará con 750 euros.


14.- Borrachos
301 a 750 euros
Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez puede ser motivo de sanción de hasta 750 euros. Eso sí, habrá multa si se ocasionan molestias a los viandantes, si se arma jaleo, o si se entorpece el tránsito de la gente y los coches.


15.- Género en la calle
301 a 750 euros
El exterior de los comercios deberán estar despejados, por lo que colocar el género o cualquier objeto que sobresalga de la línea de la fachada y moleste a los viandantes, tendrá multa de 300 hasta 750 euros. Desde ahora, la fruta y las lechugas dentro, mejor que fuera.


Extraido de Diario de Alcalá

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